Legislación
- Constitución
Artículo 43. “"Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística”."
- Norma general
Ley 25.326, del 2 de noviembre de 2000,de Protección de Datos.
Decreto 1558/2001, de 29 de noviembre de 2001,Reglamentación de la Ley de Protección de Datos.
Ley 27.275, de 29 de septiembre de 2016de Acceso a la Información Pública (art. 19).
Decreto N° 746, del 25 de septiembre de 2017,de atribución a la AAIP de las competencias de control y supervisión en materia de protección de datos personales.
Ley 26.343, de 8 de enero de 2008, de modificación de la Ley 25.326, por la que se introduce un nuevo precepto regulador sobre la eliminación de los datos de obligaciones y calificaciones asociadas de las personas físicas y jurídicas que han incurrido en mora de los bancos de datos destinados a prestar servicios de información crediticia.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 1.845, de Protección de Datos Personales.
- Más información: Agencia de Acceso a la Información Pública - Buscador de normativa