Las empresas deben emplear herramientas útiles para que las personas presenten quejas y reclamos.

El artículo 23 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) ordena “designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará tramite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto”. Esta persona o área debe ser muy diligente en el monitoreo de los mecanismos para recibir quejas y, desde luego, atenderlas oportuna y debidamente.  

COLSANITAS S.A. no dio cumplimiento al deber consagrado en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. No es sensato que el responsable del tratamiento de datos personales ponga a disposición de los titulares, canales electrónicos de comunicación que no funcionan adecuadamente. Por el contrario, en virtud del deber de responsabilidad demostrada, les corresponde a los responsables de la información poner a disposición de los titulares, mecanismos idóneos, útiles y demostrables, para que estos puedan presentar reclamos. Igualmente, se deben adoptar medidas para verificar que dichos mecanismos funcionan correctamente.  

Resolución 3908 del 4 de febrero de 2022