Las empresas deben emplear herramientas útiles para que las personas presenten quejas y reclamos.
República de Colombia

El artículo 23 del Decreto 1377 de 2013 (incorporado en el Decreto 1074 de 2015) ordena “designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará tramite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente decreto”. Esta persona o área debe ser muy diligente en el monitoreo de los mecanismos para recibir quejas y, desde luego, atenderlas oportuna y debidamente.
COLSANITAS S.A.no dio cumplimiento al deber consagrado en el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. No es sensato que el responsable del tratamiento de datos personales ponga a disposición de los titulares, canales electrónicos de comunicación que no funcionan adecuadamente. Por el contrario, en virtud del deber de responsabilidad demostrada, les corresponde a los responsables de la información poner a disposición de los titulares, mecanismos idóneos, útiles y demostrables, para que estos puedan presentar reclamos. Igualmente, se deben adoptar medidas para verificar que dichos mecanismos funcionan correctamente.