Constitución de la República Oriental del Uruguay
Constitución
República Oriental del Uruguay
Artículo 7. - Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. (...).
Artículo 11. - El hogar es un sagrado inviolable (...).
Artículo 28. - Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables.
Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
Artículo 332. - Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.