Constitución Portuguesa

Constitución

República Portuguesa

Artículo 35º "Utilización de la informática"

  1. Derechos de los ciudadanos
  2. La ley define el concepto de datos personales, y las condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, conexión, transmisión y utilización, y garantiza su protección por medio de un órgano administrativo independiente.
  3. Límites utilización de la informática.
  4. Prohibición Acceso a los datos personales de terceros, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
  5. Prohibida la atribución de un número nacional único a los ciudadanos.
  6. Acceso libre general garantizado a las redes informáticas para uso público, definiendo la ley el régimen aplicable a los flujos transfronterizos de datos y las formas apropiadas de protección de datos personales.
  7. Protección datos personales mantenidos en ficheros manuales.