Constitución Portuguesa
Constitución
República Portuguesa
Artículo 35º "Utilización de la informática"
- Derechos de los ciudadanos
- La ley define el concepto de datos personales, y las condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, conexión, transmisión y utilización, y garantiza su protección por medio de un órgano administrativo independiente.
- Límites utilización de la informática.
- Prohibición Acceso a los datos personales de terceros, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
- Prohibida la atribución de un número nacional único a los ciudadanos.
- Acceso libre general garantizado a las redes informáticas para uso público, definiendo la ley el régimen aplicable a los flujos transfronterizos de datos y las formas apropiadas de protección de datos personales.
- Protección datos personales mantenidos en ficheros manuales.