Constitución Política del Perú

Constitución

República del Perú

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho a:

  1. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal (…...). Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
  2. A que los servicios informáticos, computerizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar."

Artículo 161 y 162.- Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.

Artículo 200.- Garantías constitucionales:

  1. La Acción de Hábeas Data, que la Procede contra el hecho u omisión, Parte de cualquier autoridad funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2, inciso 5) y 6) de la Constitución.