Constitución Política de la República de Panamá

Constitución

República de Panamá

Preceptos Constitucionales:

Artículo 29. -"La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. (…) se guardará reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen.
Igualmente, las comunicaciones telefónicas privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas (…).

Artículo 42 a 44.- "Derecho Acceso de Información y HD.".