Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución
Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6. - "[...]La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. [...]"
Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros."
Artículo 73.- “"El Congreso tiene facultad:
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares."