Constitución de la República de Honduras
Constitución
República de Honduras
Artículo 76. - Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
Reformas
- Decreto Legislativo N° 381-2005, se reformó el Capítulo I, del Título IV de la Constitución de la República, donde el Estado de Honduras reconoce la garantía del HABEAS DATA: “"Que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y /o enmendarla.”