Constitución Política de la República de Guatemala

Constitución

República de Guatemala

Artículo 24. - Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegráficas y otros productos de la tecnología moderna.

Artículo 30. - Publicidad de los actos administrativos.

Artículo 31 . Acceso a archivos y registros estatales, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.