Constitución de la República Federativa del Brasil
Constitución
República Federativa del Brasil
Artículo 5.
LXXII se concederá "habeas data": a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo (...).
LXXVII son gratuitas las acciones de "habeas corpus" y "habeas data" y, en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercicio de la ciudadanía.
Emenda Constitucional nº 115, de 10 de fevereiro de 2022
Altera a Constituição Federal para incluir a proteção de dados pessoais entre os direitos e garantias fundamentais.
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