Constitución de la República Federativa del Brasil

Constitución

República Federativa del Brasil

Artículo 5.

LXXII se concederá "habeas data": a) para asegurar el conocimiento de informaciones relativas a la persona del impetrante que consten en registros o bancos de datos de entidades gubernamentales o de carácter público; b) para la rectificación de datos, cuando no se prefiera hacerlo por procedimiento secreto, judicial o administrativo (...).

LXXVII son gratuitas las acciones de "habeas corpus" y "habeas data" y, en la forma de la ley, los actos necesarios al ejercicio de la ciudadanía.

Emenda Constitucional nº 115, de 10 de fevereiro de 2022

Altera a Constituição Federal para incluir a proteção de dados pessoais entre os direitos e garantias fundamentais.

Archivos

  • Constitución de la República Federativa del Brasil