ANPD emitió opiniones consultivas para la protección de datos personales en el ámbito público y privado

ANPD emitió opiniones consultivas para la protección de datos personales en el ámbito público y privado

En lo que va del año 2021, la Autoridad Nacional de Protección de Datos (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) ha emitido diversos pronunciamientos, a través de opiniones consultivas, respecto a los contenidos de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

Es de destacar la opinión consultiva N° 25 sobre el padrón electoral, a propósito de una consulta realizada por el RENIEC el pasado 14 de julio, debido a la tramitación de una solicitud de acceso a la información pública requiriendo copia de dicho padrón, luego de culminado el proceso electoral. En esa ocasión, la ANPD opinó que el padrón está conformado por los datos personales de las y los ciudadanos, por lo que será público solo en determinadas etapas de la organización y para el desarrollo regular del proceso electoral; así, por ejemplo, se puede brindar acceso a tachas o rectificaciones, pero no al domicilio y huella dactilar que son confidenciales. Una vez culminado el proceso electoral, el libre acceso a dicha información (es decir, por actores sin un rol predeterminado por ley o finalidad legítima) resulta desproporcional y pone en riesgo los datos personales de la ciudadanía por suplantaciones de identidad y diversas conductas delictivas.

Por su parte, la ANPD, a través de la opinión consultiva N° 11, se pronunció sobre el acceso a los datos de la Estrategia Nacional “Primero la Infancia”, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). “Primero la Infancia” tiene por propósito efectivizar el acceso a servicios priorizados (vacunas contra el neumococo y el rotavirus, la suplementación de hierro y micronutrientes, diagnóstico y tratamiento de la anemia, entre otros) que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los 5 años. En ese marco, la ANPD señaló que el MIDIS no necesita el consentimiento de los padres o tutores para requerir los datos de salud de niños, niñas y madres gestantes beneficiarias que guarden estrecha y necesaria vinculación con los objetivos y finalidades de esta estrategia y ello, porque los mismos se recopilan y transfieren para el ejercicio de funciones y competencias específicas del MIDIS sobre esta población y su desarrollo infantil temprano.

Asimismo, se destaca la opinión consultiva N° 32 sobre datos biométricos, a propósito de la digitalización de los procesos en entidades financieras. La ANPD resaltó el cuidado que se debe tener al momento de utilizar los datos biométricos, siendo preciso implementar, como mínimo, mecanismos de seguridad como el cifrado de datos; el acceso restringido a los datos biométricos únicamente a personal autorizado; un registro de interacción lógica de todos los accesos; un servicio de consulta biométrica exclusivo para la autenticación e identificación del titular del dato personal; y, en caso aplique, un proveedor de datos biométricos que cumpla con las medidas de seguridad. Se enfatizó en que solo se deben solicitar datos biométricos cuando sea estrictamente necesario y proporcional a la finalidad para la cual se piden los datos. Por ejemplo, para identificar a los titulares de préstamos o acceso a créditos.

Por último, se publicó la opinión consultiva N° 13, a través de la cual la ANPD se pronuncia sobre los datos que debe conocer el empleador para mantener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme a ley. 

El médico de vigilancia de salud en el trabajo o las entidades prestadoras de salud son quienes tratan la información contenida en las historias clínicas ocupacionales; con lo cual, atendiendo a la obligación de confidencialidad, sólo se encuentran obligadas a informar al empleador/a las condiciones generales del estado de salud colectivo de las y los trabajadores. 

La entidad aseguradora contratada por el empleador/a entrega la información médica al médico de vigilancia en salud del centro laboral, no pudiendo entregarla a otro funcionario/a del centro laboral.

Estas y todas las opiniones de la ANPD pueden revisarse en su página web: https://www.gob.pe/institucion/anpd/colecciones/1799-opiniones-consultivas-emitidas-por-la-anpd