República Portuguesa
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Constitución de la República Portuguesa de 1976.
Preceptos Constitucionales
Artículo 35 -"Utilización de la informática".
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1. Derechos de los ciudadanos
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2. La ley define el concepto de datos personales, y las condiciones aplicables a su tratamiento automatizado, conexión, transmisión y utilización, y garantiza su protección por medio de un órgano administrativo independiente.
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3. Límites utilización de la informática.
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4. Prohibición Acceso a los datos personales de terceros, salvo en casos excepcionales previstos por la ley.
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5. Prohibida la atribución de un número nacional único a los ciudadanos.
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6. Acceso libre general garantizado a las redes informáticas para uso público, definiendo la ley el régimen aplicable a los flujos transfronterizos de datos y las formas apropiadas de protección de datos personales.
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7. Protección datos personales mantenidos en ficheros manuales. http://www.tribunalconstitucional.pt/tc/crp.html(portugués)
http://www.habeasdata.com.co/pdf/Historia/Constitucion_Portugal.pdf
(cast.)
Norma General
Normas Sectoriales