República del Perú
Preceptos Constitucionales
Artículo 2. -"Toda persona tiene derecho a:
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5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal (
). Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
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6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
Artículo 161 y 162.- "Defensa de los derechos fundamentales de la persona y de la comunidad.".
Artículo 200: Garantías constitucionales:
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3.- La Acción de Hábeas Data, que la Procede contra el hecho u omisión, Parte de cualquier autoridad funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el Artículo 2, inciso 5) y 6) de la Constitución.
Norma General
Normas Sectoriales
Normas en Proyecto
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Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, elaborado por el Ministerio de Justicia