Artículo 6. -"La información sobre la vida privada y los datos personales en los archivos gubernamentales serán protegidos conforme a las leyes secundarias."
Artículo 16.- "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.
Derechos de las personas. Excepciones legales.
Ámbito Federal:
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