Artículo 76. -"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen."
Decreto Legislativo N° 381-2005. se reformó el Capítulo I, del Título IV de la Constitución de la República, donde el Estado de Honduras reconoce la garantía del HABEAS DATA : Que toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre si misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y /o enmendarla.