República del Ecuador
Preceptos Constitucionales
Artículo 23.
(
) el Estado reconocerá y garantizará a las personas (
)
-
8. El derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar. La ley protegerá el nombre, la imagen y la voz de la persona.
Capítulo 6: De las garantías de los Derechos.
-
Sección segunda: Del Hábeas data
Norma General
Normas Sectoriales
Normas en Proyecto