Artículo 4. -"La COnstitución reconoce que la dignidad humana es intangible, y en consecuencia, garantiza los derechos inviolables e imprescriptibles de la persona (....)".
Artículo 14.- "Se garantiza el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. Toda persona tiene dercho a ser protegida por las leyes contra las intromisiones ilegítimas en su vida privada y familiar".