Telecomunicaciones e Internet
2005 - Texto del IV Encuentro Iberoamericano
II. LAS NUEVAS EXIGENCIAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
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La Declaración de Cartagena de Indias aportó una primera consideración sobre la incidencia que supone para la protección de datos personales su tratamiento en el sector de las telecomunicaciones e Internet, con una referencia especifica a los problemas que plantean las comunicaciones electrónicas o mensajes de datos no consentidos ni deseados, popularmente conocidos como spam.
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En dicha declaración se partía de la premisa de que el desarrollo de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información supone necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal y la necesidad de adaptar las garantías propias del derecho fundamental que los protege a las circunstancias específicas de dichos tratamientos.
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Esta perspectiva ha confluido con la necesidad de construir la Sociedad de la Información y del Conocimiento como un desafío global para el nuevo milenio, en los términos recogidos en la Declaración de Principios de la Cumbre Mundial, celebrada en Ginebra en el año 2003, cuya continuación tendrá lugar en Túnez en 2005.
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La conexión entre ambas perspectivas ha sido objeto de una declaración expresa en la Conferencia Internacional de Comisarios de Protección de Datos y de la Vida Privada que tuvo lugar del 13 al 15 de septiembre de 2005 en Montreaux (Suiza).
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La Declaración de Principios, entre otros aspectos, reconoció que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) deben jugar un papel destacado en el desarrollo de la educación, la información y el conocimiento y posibilitan el crecimiento económico como consecuencia de las mejoras que pueden suponer para alcanzar una mayor eficiencia y productividad
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Para conseguirlo, la Declaración enumera diversas necesidades entre las que se incluye, como requisito previo, la de fomentar la confianza y seguridad de los usuarios y la de hacer frente al fenómeno del spam.
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En este sentido, la Declaración considera insoslayable la existencia de un marco jurídico transparente, competitivo, tecnológicamente neutro, predecible y adaptado a las necesidades nacionales.
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Desde la perspectiva de la protección de datos, la articulación de este marco jurídico debe asumir como criterios la neutralidad tecnológica, que permite que las garantías inherentes a aquella protección opere con independencia de la tecnología utilizada; así como la articulación de estas garantías como derechos subjetivos de los abonados y de los usuarios, de forma que puedan ejercitarse frente a cualquier tercero que los lesione.
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Asimismo, debe considerarse la posibilidad de que tales garantías puedan amparar a personas jurídicas o morales.
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Por su parte, la respuesta al fenómeno del spam, debe incluir un marco jurídico dotado de instrumentos para sancionarlo; la colaboración entre las autoridades competentes para aplicarlo, los prestadores de servicios y los usuarios; la concienciación de éstos últimos y la cooperación internacional.
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En el ámbito de los servicios de la sociedad de la información es necesario considerar, adicionalmente, la necesidad de desarrollar instrumentos de firma electrónica, así como contemplar los problemas relacionados con la protección de los derechos de propiedad intelectual de forma que resulte compatible con el derecho a la protección de datos personales.
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El desarrollo de la Sociedad de la Información ofrece, adicionalmente, nuevas posibilidades para que las entidades públicas mejoren los servicios e información ofrecidos a los ciudadanos, aumenten la eficiencia y la eficacia de la gestión pública e incrementen sustantivamente la transparencia del sector público, así como la participación de los ciudadanos.
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Para ello es preciso estimular la implantación de proyectos de gobierno electrónico que hagan posible la consecución de los objetivos citados con el derecho de las personas a la protección de sus datos.
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El detalle de las implicaciones que plantea el tratamiento de datos personales en el sector de las telecomunicaciones y en la implantación del gobierno electrónico se recogen en documento adjunto a la presente Declaración.
2004 - Texto del III Encuentro Iberoamericano
IV. EL SEC TOR DE LAS TELECOMUNICACIONES E INTERNET ANTE LOS ATAQUES DE LA PRIVACIDAD
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El desarrollo de la sociedad de la información ha supuesto la aparición de nuevos productos y servicios de comunicaciones electrónicas que han redundado en una sensible mejora en la capacidad de acceso a la información por parte de los usuarios.
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De este modo, han aparecido en los últimos años servicios de valor añadido o agregado que facilitan la calidad de vida de los ciudadanos y la actividad económica. Al propio tiempo, el crecimiento exponencial de Internet en los últimos diez años posibilita el acceso a una enorme cantidad de información, lo que permite disponer de un mayor conocimiento sobre las más diversas materias, y habilita asimismo la posibilidad de que el usuario pueda intercomunicarse con un número cada vez mayor de personas desde los lugares más remotos.
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El desarrollo de todos estos servicios de la sociedad de la información supone necesariamente el tratamiento de datos de carácter personal, que en ocasiones serán necesarios para lograr el acceso a la información o a los servicios requeridos por parte de los usuarios. No obstante el tratamiento de dichos datos puede generar riesgos para la privacidad de los usuarios y su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Estos riesgos se aprecian, en especial, en la utilización de Internet, mediante el uso de dispositivos que inciden directamente en la esfera más íntima del usuario. Igualmente, el tratamiento de los datos de facturación y tráfico de los abonados o usuarios, necesario para la propia realización de las comunicaciones electrónicas, debe someterse a todas las garantías necesarias para que el mismo no incida negativamente en la esfera de la privacidad.
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La realización de estos tratamientos supone un cambio en el marco regulador del derecho a la protección de datos, que debe tener en cuenta no sólo a las personas físicas, sino también, en ciertos supuestos, a las personas jurídicas o morales, así como a informaciones que tradicionalmente no habían sido suficientemente contempladas por las regulaciones nacionales e internacionales en materia de protección de datos de carácter personal.
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Desde el punto de vista de los agentes involucrados en el ámbito de las comunicaciones electrónicas la adopción de medidas que garanticen la utilización segura de las redes y el derecho a la protección de datos de los abonados y usuarios de los servicios reviste una especial importancia, no sólo desde el punto de vista del cumplimiento del marco regulatorio, sino como garantía de su propia imagen y solvencia frente a sus clientes y a la sociedad en general.
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En consecuencia, es preciso el establecimiento de un marco regulatorio que garantice la adecuada implantación de medidas de seguridad en las redes de comunicaciones electrónicas y, lo que resulta esencial, reconozca y enumere expresamente los derechos de los abonados y usuarios en relación con la protección de sus datos personales. Además, sería conveniente que los agentes ofrecieran productos o servicios que garantizasen, siempre que ello fuera posible, el anonimato en el uso de las comunicaciones electrónicas.
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Asimismo, el papel de los diversos agentes involucrados, a través de la adopción de sistemas de autorregulación, complementarios de los ya mencionados marcos regulatorios, así como el establecimiento de un marco internacional homogéneo en la protección de los derechos de los abonados y usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas, resulta también esencial para lograr una garantía integral de esos derechos.