Transferências Internacionais de Dados
2004 - Texto del III Encuentro Iberoamericano
III. LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS: PERSPECTIVAS EUROPEAS E IBEROAMERICANAS
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La transferencia internacional de datos personales debe estar sometida a un régimen de garantías para impedir que los principios que rigen el derecho fundamental a la protección de datos se vean vulnerados por el mero traslado de dichos datos a otro país.
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La Directiva de Protección de Datos de la Unión Europea ha consagrado este principio y ha otorgado a la Comisión Europea competencias para decidir que un país que ha establecido una legislación de protección de datos acorde con los estándares europeos y ha creado una autoridad de control independiente es un destino seguro para los datos personales provenientes de Estados miembros de la UE. Este reconocimiento equivale a la plena liberalización de los intercambios de datos personales entre la Unión Europea y el país de que se trate, lo que favorece en gran manera los intercambios comerciales y, específicamente, el desarrollo del comercio electrónico y el desarrollo de los servicios de la Sociedad de la Información.
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En el año 2000 la República Argentina promulgó la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N 25.326 que, junto con el Decreto 1.558 del año 2001 que la reglamentó, introdujo un sólido régimen de protección de datos en su Derecho Nacional en el que se incluían todos los principios esenciales por los que debe regirse un tratamiento de datos personales para ser lícito y legítimo: proporcionalidad, finalidad, información al interesado, calidad, especial protección a ciertas categorías de datos, confidencialidad, seguridad y derechos de acceso, rectificación y supresión para los interesados.
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Asimismo, estableció una autoridad de control independiente (la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales) a través de la cual los interesados tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos con rapidez y eficacia. Las garantías ofrecidas por este marco legislativo y de control fueron reconocidas por la Comisión Europea al considerar, en su Decisión 2003/490/CE de 30 de junio de 2003, que la legislación argentina ofrecía un nivel de protección de datos adecuado.
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En el caso que no exista este reconocimiento, es posible, entre otras opciones, la utilización de las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea. Su utilización permite establecer las garantías necesarias que suplan la carencia de una legislación adecuada en el país de destino al otorgar a los titulares cuyos datos se transfieren la posibilidad de exigir el cumplimiento de las cláusulas del contrato que les afectan así como una reparación en el caso de que se les causen perjuicios por no respetarse
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Por lo tanto, los participantes en el III Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos hacen votos para que en los países iberoamericanos se promulguen regulaciones sobre protección de datos y se establezcan mecanismos de control independientes que promuevan una efectiva implantación del derecho fundamental a la protección de datos personales que, al mismo tiempo, faciliten el libre flujo de datos personales entre los países.