Febrero de 2008
Martes, 26 de febrero de 2008
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Jueves, 28 de febrero de 2008
Viernes, 29 de febrero de 2008
Notas de Prensa
Programa
IV. LOS DATOS DE SALUD COMO DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS Y SU SEGURIDAD
Los denominados datos especialmente protegidos deben ser objeto de una consideración especifica por cuanto que, dentro del marco regulador de la protección de datos personales, exigen instrumentos adicionales de garantía.
Una primera reflexión que suscitan los datos especialmente protegidos es la que afecta a su propia delimitación, cerrada o abierta mediante una enumeración meramente ejemplificativa de los mismos.
Sin embargo, no cabe duda de que, en todo caso, deben ser incluidos en esta categoría los datos relativos a la salud de las personas. El tratamiento de los datos de salud necesita de una delimitación previa dirigida a determinar su concepto.
Tanto este análisis como el relacionado con la legitimación de su tratamiento y el acceso a los datos de salud debe partir de una interpretación armónica de la normativa de protección de datos y las regulaciones sectoriales en el ámbito de la sanidad.
De este modo será posible alcanzar soluciones de equilibrio respecto a la titularidad de la documentación clínica, a las finalidades que justifican el acceso y uso de la misma, a las obligaciones de conservarla, a las medidas de seguridad y al secreto.
Estas soluciones deberán tener en cuenta no sólo el derecho fundamental de la persona a la protección de los datos personales sino también la necesidad de permitir la definición de políticas públicas amparadas legalmente que, atendiendo a la consecución de intereses generales, implican el acceso y tratamiento de los datos de salud, incluso, relacionada con otros datos especialmente protegidos con los de origen racial o étnico y de vida sexual.